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Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Conclusiones del Abogado General sobre la no retroactividad de las cláusulas suelo

Según el Abogado General, "la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión". En sus conclusiones presentadas el día 13 de julio de 2016, el Abogado General señala que la Directiva sobre cláusulas abusivas "no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula".

 

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