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Publicación en el BOE núm. 72 de 25/03/2011 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía

En el BOE del pasado 25/03/2011 aparece publicada la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

Dicha actualización es consecuencia de la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que contempló la inminente necesidad de fomentar esta vía procesal y, de este modo, ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio de 30.000 a 250.000 euros, además de otras modificaciones que se dirigen a resolver dudas interpretativas. La presente ley también ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado a ser de 6.000 euros cuando antes era de 3.000 euros.

En cuanto al proceso monitorio europeo, este aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.